Si los dos están de acuerdo en separarse, no hay que pelear en un juzgado. El divorcio de mutuo acuerdo en notaría se hace por escritura pública, con abogado, y es hoy la forma más rápida y menos desgastante de terminar un matrimonio en Colombia. En general toma entre 3 y 6 meses, y el costo no es uno solo: cambia según el tipo de matrimonio, si hay hijos y si hay bienes por repartir.
Aquí te explicamos, sin tecnicismos, qué piden, cuánto vale y qué es lo que más demora el trámite.
Primero: ¿tu caso es un divorcio o una cesación de efectos civiles?
En Colombia hay dos clases de matrimonio, y de eso depende hasta el nombre del trámite:
| Tipo de matrimonio | Cómo se llama el trámite |
|---|---|
| Matrimonio civil (celebrado en notaría o ante juez) | Divorcio |
| Matrimonio religioso (católico o de otra confesión reconocida) | Cesación de efectos civiles del matrimonio religioso |
Si te casaste por la Iglesia, lo que termina ante el notario son los efectos civiles del matrimonio —el estado civil, la sociedad conyugal, las obligaciones económicas—, no el sacramento religioso. Ante la Iglesia sigues casado o casada, y si en el futuro quisieras volver a casarte por lo religioso, eso se tramita aparte ante los tribunales eclesiásticos.
Los dos trámites se hacen ante notario, por mutuo acuerdo, y están regulados por el mismo Decreto 4436 de 2005. También es distinto el costo, como verás más abajo.
¿Qué requisitos piden en la notaría?
El primero y más importante: que el matrimonio esté bien registrado.
Pasa más de lo que uno creería. Hay parejas que nunca solicitaron el registro civil de matrimonio, y hay otras a las que se lo expidieron pero nadie verificó que el matrimonio quedara anotado en los registros civiles de nacimiento de ambos. Sin esa anotación, la notaría devuelve el trámite. Si es tu caso, primero hay que corregir el registro —y eso puede tomar varias semanas— antes de pensar en la escritura.
Con el registro en orden, estos son los documentos base:
- Registro civil de matrimonio, con la anotación correspondiente y vigente según lo que exija la notaría.
- Registros civiles de nacimiento de los dos cónyuges.
- Registros civiles de nacimiento de los hijos e hijas, si todavía no son mayores de edad.
- Cédula de ciudadanía de los hijos e hijas que ya cumplieron 18 años.
- Poder a un abogado: la petición de divorcio ante notario debe presentarse por medio de apoderado. Es un requisito del decreto, no una exigencia de la notaría.
- El acuerdo entre los dos, que es el corazón del trámite: la voluntad de divorciarse, el estado de la sociedad conyugal y lo relativo a los hijos.
- Los soportes de los bienes que vayan a entrar en la liquidación: certificados de tradición y libertad, tarjetas de propiedad, extractos, avalúos.
Cada caso es único. La lista final depende del análisis que haga el abogado: puede necesitarse una escritura anterior, una partida eclesiástica, un poder apostillado si alguno de los dos está en el exterior, o la corrección de un dato mal digitado hace veinte años.
Si hay hijos, el acuerdo sobre ellos no es opcional
Cuando hay hijos o hijas que aún no son mayores de edad, la ley exige que el acuerdo incluya, de forma expresa:
- La cuota de alimentos: cuánto, cada cuánto, cómo y dónde se paga.
- La custodia y el cuidado personal: con quién vive.
- El régimen de visitas: cómo y con qué periodicidad lo ve el otro padre o madre, incluyendo vacaciones y fechas especiales.
Ese acuerdo lo remite la notaría al Defensor de Familia del ICBF del lugar donde viven los niños, niñas o adolescentes, que cuenta con 15 días para pronunciarse. Si hace observaciones sustentadas y los dos las aceptan, se incorporan al acuerdo; si no las aceptan, el trámite se entiende desistido y hay que empezar de nuevo. En la práctica, las notarías esperan ese concepto favorable antes de autorizar la escritura.
Por eso vale la pena que el acuerdo salga bien redactado desde el principio: un régimen de visitas escrito en términos vagos —"cuando se pueda", "de común acuerdo"— es lo que más devoluciones genera, y es también lo que años después se vuelve imposible de hacer cumplir.
Si los hijos ya son mayores de edad, no hay acuerdo que aprobar ni intervención del ICBF: basta con aportar sus cédulas.
Si hay bienes, liquida la sociedad conyugal en la misma escritura
El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero no la liquida. Son dos cosas distintas y es uno de los errores más costosos que vemos.
Si quedas divorciado con la sociedad conyugal "ilíquida", esos bienes siguen compartidos. Lo recomendable es tramitar en la misma escritura el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, con el inventario de los bienes y las deudas y la forma en que se reparten. Si no hay nada que repartir, se liquida en ceros, y así queda cerrado el capítulo patrimonial.
¿Cuánto cuesta un divorcio en notaría?
Hay que separar dos cosas que la gente suele confundir:
1. Los derechos notariales. Los cobra la notaría según la tarifa que fija cada año la Superintendencia de Notariado y Registro. El divorcio en sí es un acto sin cuantía, es decir, de valor fijo y relativamente bajo. Pero si en la misma escritura se liquidan bienes, esa parte es un acto con cuantía y la tarifa sube en proporción al valor de los bienes. A eso se suman, cuando hay inmuebles, los gastos de registro en la Oficina de Instrumentos Públicos.
2. Los honorarios del abogado. Según el tarifario de Conalbos, y dependiendo de la complejidad del caso, los valores de referencia son:
| Caso | Honorarios de referencia | Equivalente en 2026 |
|---|---|---|
| Divorcio de matrimonio civil, sin hijos y sin bienes (liquidación en ceros) | Desde 3 SMMLV | Desde $5.252.715 |
| Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso | Desde 5 SMMLV | Desde $8.754.525 |
| Con hijos, con bienes o con liquidación de cuantía alta | Aumenta según la cuantía | Se cuantifica caso por caso |
(Cálculo sobre el salario mínimo de 2026: $1.750.905.)
No es lo mismo un divorcio de dos personas sin hijos que liquidan en ceros, que uno con tres hijos, acuerdo de cuota, custodia y visitas, concepto del ICBF y una liquidación con dos inmuebles y un crédito hipotecario. El trabajo es distinto y por eso la cuantificación también.
Si eres afiliado o afiliada a Legal Aid, tienes el 50 % de descuento sobre el valor de los honorarios. Sobre los valores de referencia de arriba, eso deja el divorcio civil sencillo desde cerca de $2.626.000 y la cesación de efectos civiles desde cerca de $4.377.000, más los derechos notariales, para el año 2026.
¿Cuánto se demora?
En general, entre 3 y 6 meses. Ese rango depende de tres cosas:
- La notaría donde se radique. Los tiempos de revisión y de agenda varían bastante entre notarías y entre ciudades.
- Si los documentos están completos y correctos. Es el factor que más pesa. Un registro civil sin anotar, un certificado vencido o un dato que no coincide pueden sumar semanas.
- Si hay hijos, por los 15 días del Defensor de Familia y por el tiempo de ajustar el acuerdo si hay observaciones.
Ojo con un plazo que se pasa por alto: si no se otorga la escritura dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud, el trámite se entiende desistido.
Aun así, sigue siendo la vía más rápida. Un divorcio ante juez, depende de la congestión del juzgado y rara vez se resuelve en menos tiempo. Por eso, cuando hay acuerdo real entre las partes, la notaría es el camino jurídicamente recomendado.
Lo que la gente no tiene en cuenta
- "Firmamos un papel entre los dos y ya." Un acuerdo privado no disuelve el matrimonio. Mientras no haya escritura inscrita, siguen casados para todos los efectos legales.
- Divorciarse sin liquidar los bienes. Queda el problema para después, y después es más caro.
- Creer que la cesación de efectos civiles los deja libres ante la Iglesia. No es así.
- Dejar la cuota de alimentos "a lo que se pueda". Si no queda cuantificada, no hay nada que cobrar el día que no paguen.
- No verificar el registro civil de matrimonio antes de empezar. Es la causa número uno de trámites devueltos.
- Pensar que el mutuo acuerdo obliga a renunciar a derechos. Mutuo acuerdo significa que no hay pleito, no que alguien tenga que ceder lo que le corresponde.
Qué puedes hacer ahora
- Pide tu registro civil de matrimonio y los registros civiles de nacimiento de los dos y revisa que el matrimonio esté anotado.
- Reúne los registros civiles de los hijos e hijas, o sus cédulas si ya son mayores de edad.
- Haz una lista de los bienes y las deudas que hay en la sociedad conyugal, con sus soportes.
- Conversen y pongan por escrito, aunque sea en borrador, lo esencial: cuota, custodia, visitas y cómo se reparten los bienes.
- Lleva todo eso a un abogado de familia para que estructure el acuerdo y radique la solicitud en la notaría.
Llegar a la notaría con el acuerdo claro y los papeles en orden es, literalmente, la diferencia entre tres meses y un año.
Cada matrimonio tiene su propia historia y su propia documentación, y lo que en un caso es un trámite de tres meses en otro requiere corregir un registro de hace décadas. Si quieren avanzar con el divorcio o la cesación de efectos civiles, en Legal Aid revisamos su caso y llevamos el trámite completo, con el 50 % de descuento en honorarios por ser afiliados.
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